Debido a las continuas limitaciones de uso de los conservantes permitidos por el Reglamento Cosmético (EC) 1223/2009, la industria de la dermocosmética busca disminuir la dosis de uso de estos conservantes al combinarlos en sus fórmulas junto a ingredientes multifuncionales .
Marta Urizal, Technical Service Director- Personal Care Business Line THOR ESPECIALIDADES, S.A.
Paula Fernández, Regulatory Affairs Specialist THOR ESPECIALIDADES, S.A.
En lo que concierne a la regulación cosmética, en los últimos años se han reevaluado muchas sustancias del Anexo V y se han prohibido varias de ellas debido a las adaptaciones de otras regulaciones distintas a la cosmética, como son el Reglamento (CE) Nº1272/2008 – CLP (Classification, Labelling and Packaging) y el Reglamento (CE) Nº1907/2006 (REACH).
Actualmente, la Comisión Europea, siguiendo con lo indicando en el artículo 15 (4) del Reglamento Cosmético (EC) 1223/2009, se ha centrado en la valoración de sustancias con posible potencial como disruptores endocrinos. Entre la lista de sustancias a valorar se encuentran algunos conservantes como Methylparaben, Propylparaben, Butylparaben, Salicylic Acid, Triclosan y Triclocarban.
El objetivo de estas nuevas normativas es regular el uso de todos los ingredientes cosméticos (activos, emolientes, emulsionantes, conservantes, etc.) que puedan presentar un riesgo potencial para la salud humana. En el caso de los disruptores endocrinos se trata de sustancias químicas que alteran el funcionamiento del sistema endocrino y que pueden afectar negativamente a la salud de los seres humanos. La limitación o prohibición de su uso beneficiará a la salud del consumidor de productos cosméticos.
Debido a las continuas limitaciones de uso de los conservantes permitidos por el Reglamento Cosmético (EC) 1223/2009, la industria de la dermocosmética busca disminuir la dosis de uso de estos conservantes (listados en el Anexo V del Reglamento) al combinarlos en sus fórmulas junto a ingredientes multifuncionales (no listados en el Anexo V) que potencien su actividad antimicrobiana, como lo pueden ser los alcoholes aromáticos (Phenethyl Alcohol, Phenylpropanol…) o los glicoles (Caprylyl Glycol, Decylene Glycol…).
Como resultado de nuevas evaluaciones del SCCS (Scientific Committee on Consumer Safety) en un futuro podrían llevarse a cabo modificaciones de los anexos del Reglamento Cosmético (EC) 1223/2009 que restrinjan o prohíban el uso de sustancias (CMR, disruptores endocrinos…) unificando criterios con otras legislaciones transversales que también afectan a la industria cosmética como REACH y CLP.