Microplásticos en cosmética: plazos y alternativas

Meltem Kuzu Diaz,

El 25 de septiembre de 2023, la Comisión de la UE adoptó medidas que restringen los microplásticos añadidos intencionalmente a los productos con arreglo a la legislación química de la UE REACH.

El Reglamento 2023/2055 sí afecta a la industria cosmética, en particular a los productos cosméticos en los que se utilizan microplásticos para múltiples fines, como la exfoliación (microesferas o microbeads) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos. La Comisión propone excepciones y períodos transitorios para que las partes afectadas se adapten a las nuevas normas.

Las primeras medidas, por ejemplo la prohibición de la brillantina suelta o glitter y las microesferas, para su uso como abrasivos, es decir, para exfoliar, pulir o limpiar, comenzarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor en 20 días, es decir, el 17 de octubre de 2023.

En relación a los abrasivos, utilizados principalmente en productos cosméticos que se aclaran (exfoliantes en geles, cremas o dentífricos), no se propuso ningún período transitorio, ya que se esperaba que la industria suprimiera voluntariamente su uso de aquí a 2020.

Y así se cumplió en 2015 (1), la industria se comprometió de forma voluntaria a la supresión de las micropartículas añadidas intencionalmente en productos que se aclaran. Sustituyendo estos por exfoliantes naturales: huesos de aceituna, albaricoque, melocotón, aguacate, cáscaras de almendras, pistachos, nueces...

En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar tiempo a las partes interesadas afectadas para desarrollar y cambiar a alternativas:

  • 4 años a los «productos que se aclaran», a partir del 17 de octubre de 2027, a menos que dichos productos contengan micropartículas de polímeros sintéticos para su uso como abrasivos, es decir, para exfoliar, pulir o limpiar («microesferas»).
  • 6 años a las «fragancias encapsuladas», a partir del 17 de octubre de 2029, la Comisión considera que seis años es el período transitorio más adecuado, ya que proporcionará a la industria tiempo suficiente para reformular todos los productos en los que no se disponga actualmente de alternativas. Recordamos que ya hay empresas trabajando en alternativas para crear fragancias biodegradables y sostenibles.
  • 6 años a los «productos que no se aclaran», a partir del 17 de octubre de 2029.
  • 12 años a los productos labiales, productos para uñas, y productos de maquillaje, tal como se definen Reglamento (CE) n.o 1223/2009, a partir del 17 de octubre de 2035, a menos que dichos productos contengan microesferas.

A partir del 17 de octubre de 2031 hasta el 16 de octubre de 2035, los suministradores de los productos mencionados en el apartado 6, letra c) (labiales, uñas y maquillaje), que contengan micropartículas de polímeros sintéticos facilitarán el enunciado siguiente: «Este producto contiene microplásticos.» Sin embargo, los productos comercializados antes del 17 de octubre de 2031 no están obligados a llevar dicho enunciado hasta el 17 de diciembre de 2031. (2)

Fuentes consultadas:
(1) 2023. La industria cosmética europea es pionera en la reducción de micropartículas plásticas al adelantarse a la normativa desde el año 2015. Stanpa. https://www.stanpa.com/noticia/la-industria-cosmetica-europea-es-pionera-en-la-reduccion-de-microparticulas-plasticas-al-adelantarse-a-la-normativa-desde-el-ano-2015/ 02/10/2023


(2) 2023. Official Journal of the European Union, L 238, 27 September 2023. 67-82. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ:L:2023:238:TOC

Meltem K. D. responsable científico y de comunicaciones en AEIC

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